Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Régimen normal
Art. 22
En vigor desde 1 ene 1969
Podrán ser promotores de «Viviendas de Protección Oficial»:
a) Los particulares que, individualmente o agrupados, construyan viviendas para sí, para cederlas en arrendamiento o para venderlas.
b) Las Sociedades Inmobiliarias o Empresas constructoras que edifiquen viviendas para arrendarlas o venderlas.
c) Los Ayuntamientos, Mancomunidades, Diputaciones Provinciales o Cabildos Insulares, mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en su legislación para la prestación de servicios.
d) Los Patronatos provinciales o municipales que se constituyan con el exclusivo objeto de construir viviendas con destino al personal de la plantilla de la Corporación correspondiente, sea administrativo, técnico, de servicios especiales o subalterno, en situación de activo o jubilado, así como para las personas de sus familias, siempre que tengan reconocida pensión como causahabientes del mismo. Estos Patronatos podrán construir también las viviendas necesarias para los funcionarios públicos que aunque no formen parte de la plantilla de la Corporación hayan de residir en la respectiva provincia o término municipal.
e) La Delegación Nacional de Sindicatos, a través de la Obra Sindical del Hogar y Arquitectura.
f) Los Ministerios y Organismos oficiales y del Movimiento, por sí mismos o mediante la creación de Patronatos con destino a sus funcionarios, empleados o jubilados, así como a sus causahabientes, siempre que estos últimos tengan reconocido haber pasivo con cargo a los presupuestos generales del Estado o Mutualidades de carácter oficial.
g) El Instituto Nacional de Colonización.
h) El Instituto Social de la Marina.
i) Las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.
j) Las Corporaciones y los Colegios profesionales, respecto a viviendas destinadas a sus miembros o colegiados y empleados.
k) Las Cooperativas de viviendas con destino exclusivo a sus asociados, y las Mutualidades y Montepíos libres.
l) Las entidades benéficas de construcción.
m) Las Cajas de ahorro.
n) Las Empresas industriales, agrícolas y comerciales que reglamentariamente estén obligadas a construir viviendas para dar alojamiento a su personal y las que aun sin estar obligadas las construyan.
o) Las Diócesis y Parroquias para los sacerdotes y auxiliares adscritos a su servicio.
p) Los Gobiernos Generales de lfni y Sahara y el Consejo de Gobierno de la Guinea Ecuatorial.
q) Los que por Decreto puedan ser incorporados a esta relación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1968/07/24/2114#art-22