Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen normal

Art. 29

En vigor desde 1 ene 1969
El Instituto Nacional de la Vivienda podrá eximir total o parcialmente del cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo anterior a las Empresas en los casos siguientes: 1.º Cuando justifiquen una precaria situación económica que no les permita realizar las inversiones precisas para la construcción de las viviendas sin riesgo de sus actividades. 2.º Cuando exista otra causa justa debidamente acreditada. La declaración de exención exigirá, en todo caso, informe previo del Ministerio de Industria y de la Organización Sindical.
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eli/es/d/1968/07/24/2114#art-29

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