Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Adquisición y enajenación de terrenos por el Instituto Nacional de la Vivienda
Art. 18
En vigor desde 1 ene 1969
El tipo de licitación o el precio de enajenación se fijará por el Instituto Nacional de la Vivienda, tomando en consideración el satisfecho para la adquisición de los terrenos, los gastos de urbanización, los generales y de entretenimiento, intereses intercalarios, volumen edificable, clase de construcción que han de soportar, situación dentro del polígono y cualquier otra circunstancia que haya de tenerse en cuenta.
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Proeli/es/d/1968/07/24/2114#art-18