Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Adquisición y enajenación de terrenos por el Instituto Nacional de la Vivienda

Art. 10

En vigor desde 1 ene 1969
Los terrenos que se adquieran podrán ser objeto de urbanización y utilización inmediata o constituir reservas de suelo. En uno y otro caso las adquisiciones comprenderán las superficies necesarias para la construcción de viviendas, servicios. instalaciones y edificios complementarios, incluidos en los Pla­nes Nacionales de la Vivienda, así corno para accesos, zonas de protección y de afluencia precisos y cualesquiera otros edificios destinados a servicios públicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1968/07/24/2114#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil