Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Adquisición y enajenación de terrenos por el Instituto Nacional de la Vivienda

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 1969
Los terrenos que se adquieran podrán ser objeto de urbanización y utilización inmediata o constituir reservas de suelo. En uno y otro caso las adquisiciones comprenderán las superficies necesarias para la construcción de viviendas, servicios. instalaciones y edificios complementarios, incluidos en los Pla­nes Nacionales de la Vivienda, así corno para accesos, zonas de protección y de afluencia precisos y cualesquiera otros edificios destinados a servicios públicos.
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eli/es/d/1968/07/24/2114#art-10