Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Adquisición y enajenación de terrenos por el Instituto Nacional de la Vivienda
Art. 12
En vigor desde 1 ene 1969
El Instituto Nacional de la Vivienda o el órgano urbanístico al que se encomiende la gestión ajustará su actuación a los preceptos de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956, de la Ley 52/1962, de 21 de julio, sobre valoración de terrenos sujetos a expropiación en ejecución de los planes de vivienda y urbanismo y demás disposiciones vigentes o que en el futuro pudieran dictarle en esta materia.
A tal efecto se reconocen expresamente al Instituto Nacional de la Vivienda las facultades conferidas por las disposiciones citadas a los órganos urbanisticos de gestión.
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Proeli/es/d/1968/07/24/2114#art-12