Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Cotización

Art. 69

Derogado
En vigor desde 21 jul 1974
Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del empresario o renuncie a los derechos que le confiere la presente Ley. Igualmente será nulo todo pacto que pretenda alterar las bases de cotización que se fijan en el artículo 73 de la presente Ley.
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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-69

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