Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
DerogadoEn vigor desde 21 jul 1974
Corresponde al Gobierno dictar las disposiciones necesarias para coordinar la acción de los Organismos, Servicios y Entidades Gestoras del Sistema de la Seguridad Social con la de los que cumplen funciones afines de Previsión Social, de Sanidad Pública, Educación Nacional y Beneficencia o Asistencia Social.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-6