Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

Derogado
En vigor desde 1 ene 1985
1. Las cuentas y balances de la Seguridad Social se unirán a la Cuenta General del Estado. 2. Las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo remitirán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las cuentas y balances del ejercicio anterior, a los efectos de su integración y posterior remisión al Tribunal de Cuentas. Se modifica por la disposición adicional 25 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1984-28337 .

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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-5

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