Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1985
1. Las cuentas y balances de la Seguridad Social se unirán a la Cuenta General del Estado.
2. Las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo remitirán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las cuentas y balances del ejercicio anterior, a los efectos de su integración y posterior remisión al Tribunal de Cuentas.
Se modifica por la disposición adicional 25 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1984-28337 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-5