Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Higiene y seguridad del trabajo

Art. 26

En vigor desde 21 jul 1974
La higiene y seguridad del trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, de tutela o de cualquier otra índole, que tengan por objeto: a) Eliminar o reducir los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo. b) Estimular y desarrollar en las personas comprendidas en el campo de aplicación de la presente Ley una actitud positiva y constructiva respecto a la prevención de los accidentes y enfermedades que puedan derivarse de su actividad profesional. c) Lograr, individual y colectivamente, un óptimo estado sanitario.
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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-26

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