Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
DerogadoEn vigor desde 21 jul 1974
1. La protección que otorga el Sistema de la Seguridad Social tiene carácter mínimo y obligatorio para las personas incluidas en su campo de aplicación.
2. Esta protección podrá ser mejorada voluntariamente en la forma y condiciones que se establezcan en las normas reguladoras del Régimen General y de los Especiales.
3. Sin otra excepción que el establecimiento de mejoras voluntarias, conforme a lo previsto en el número anterior, la Seguridad Social no podrá ser objeto de contratación colectiva.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-21