Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Higiene y seguridad del trabajo
Art. 26
31 / 258En vigor desde 21 jul 1974
La higiene y seguridad del trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, de tutela o de cualquier otra índole, que tengan por objeto:
a) Eliminar o reducir los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
b) Estimular y desarrollar en las personas comprendidas en el campo de aplicación de la presente Ley una actitud positiva y constructiva respecto a la prevención de los accidentes y enfermedades que puedan derivarse de su actividad profesional.
c) Lograr, individual y colectivamente, un óptimo estado sanitario.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-26