Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 130
DerogadoEn vigor desde 21 jul 1974
El derecho al subsidio por incapacidad laboral transitoria podrá ser denegado, anulado o suspendido:
a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
b) Cuando la incapacidad sea debida o se prolongue a consecuencia de imprudencia temeraria del propio beneficiario o en los supuestos a que se refiere el número 1 del artículo 102.
c) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-130