Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Invalidez provisional
Art. 134
DerogadoEn vigor desde 21 jul 1974
La situación de invalidez provisional dará derecho, mientras subsista, a un subsidio en la cuantía y condiciones que se determinen en los Reglamentos generales de esta Ley, sin perjuicio de que se continúe prestando la oportuna asistencia sanitaria al trabajador y de calificar su capacidad laboral al ser dado de alta médica.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-134