Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 127
DerogadoEn vigor desde 21 jul 1974
La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad laboral transitoria consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre las bases de cotización, que con carácter unitario se fijará y se hará efectivo en la cuantía y términos establecidos en esta Ley y en los Reglamentos generales para su desarrollo.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-127