Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Normas comunes

Art. 123

En vigor desde 21 jul 1974
La facultad disciplinaria sobre el personal sanitario que preste, por cualquier título, servicios a la Seguridad Social corresponde al Ministerio de Trabajo, con independencia de cualquier otra jurisdicción a que aquél esté sujeto en razón de actividades ajenas a la Seguridad Social. Las medidas que a este respecto pueda adoptar el Ministerio de Trabajo no tendrán necesariamente repercusión en otras actividades que se ejerzan al margen de la Seguridad Social.
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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-123

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