Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Ordenación de los servicios sanitarios›§ Subsección 2.ª Servicios sanitarios para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para la asistencia a pensionistas
Art. 120
En vigor desde 21 jul 1974
Los Servicios Sanitarios para la asistencia a los pensionistas de la Seguridad Social se ordenarán según los términos que reglamentariamente se establezcan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-120