Art. 120
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Ordenación de los servicios sanitarios§ Subsección 2.ª Servicios sanitarios para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para la asistencia a pensionistas

Art. 120

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En vigor desde 21 jul 1974
Los Servicios Sanitarios para la asistencia a los pensionistas de la Seguridad Social se ordenarán según los términos que reglamentariamente se establezcan.
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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-120