Art. [preambulo]

En vigor desde 9 ago 1974
El artículo doscientos cuarenta de la vigente Ley de Reforma y Desarrollo Agrario prevé concentraciones parcelarias de carácter privado que, cuando se consideren convenientes para la economía nacional, gozarán de los mismos beneficios fiscales que la Ley otorga a las realizadas con arreglo al procedimiento normal de concentración. De los procedimientos regulados por dicho articulo doscientos cuarenta, el que se desarrolla en el apartado II, al no precisar la realización de publicaciones, tiene un interés singular por ser especialmente simple y rápido. Las posibilidades que puede tener este procedimiento, como complementario del ordinario, para contribuir a la reducción del grado de parcelación del país y facilitar así el progreso de la agricultura, apremian al desarrollo reglamentario de dicho procedimiento, si bien, por ahora, a título provisional, desarrollo que habrá de ser complementado con el arancel especial que para estas concentraciones prevén los artículos doscientos treinta y nueve y doscientos cuarenta de la mencionada Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de junio de mil novecientos setenta y cuatro, DISPONGO:
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eli/es/d/1974/06/27/2059#preambulo-pr

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