Art. Artículo sexto

En vigor desde 31 ago 1975
Para las maniobras aéreas alrededor del helipuerto, se establecerán las áreas y superficies que se definen a continuación: Área de aterrizaje y despegue .—Área rectangular de dimensiones especificadas en la que la aeronave aterriza o despega y que incluye la zona de contacto. Zona de contacto.— Parte del área de aterrizaje y despegue donde finaliza la maniobra de aproximación de las aeronaves o comienza el despegue. Franja. —Zona de protección, libre de obstáculos, que incluye el área de aterrizaje y despegue. Sus lados o bordes son paralelos a los del área de aterrizaje y despegue. Las dimensiones de la franja están especificadas en la Tabla I. Área de aproximación/subida en el despegue.— Parte especificada del terreno o extensión de agua a la que afectan las maniobras correspondientes de aproximación y de despegue que comienza a partir de la franja. Superficie de aproximación/subida en el despegue.— Plano inclinado u otra superficie especificada, limitado por la proyección en dirección vertical del área de aproximación/subida en el despegue. Superficie de transición.— Superficies especificadas que se extienden hacia afuera desde los bordes de la franja paralelos al eje longitudinal del área de aterrizaje y despegue y desde los bordes laterales de la superficie de aproximación/subida en el despegue. Superficie horizontal.— Parte especificada de un plano horizontal sobre un helipuerto y sus cercanías inmediatas. Punto de referencia.— El Ministerio del Aire determinará por sus coordenadas geográficas y altitud un punto, cuya situación identificará al helipuerto.
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eli/es/d/1975/07/10/1844#articulo-sexto

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