Art. Artículo primero
En vigor desde 31 ago 1975
Las Servidumbres que se establezcan en torno a los helipuertos y sus instalaciones se regirán por las normas de este Decreto y en cuanto no esté previsto en él, por lo dispuesto en el Decreto quinientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y dos, de veinticuatro de febrero.
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Proeli/es/d/1975/07/10/1844#articulo-primero