Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. 251
En vigor desde 4 ago 1967
En ningún caso podrá garantizarse por la Junta Sindical ni por el Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa la colocación o venta de los títulos ni la cesión de las letras o pagarés en armonía con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 96 del Código de Comercio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-251