Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 231
En vigor desde 4 ago 1967
Las certificaciones de asientos de libros registros en poder del Colegio serán libradas por la Junta Sindical, correspondiendo a aquél la percepción de los correspondientes derechos del Arancel.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-231