Art. 231
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 231

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En vigor desde 4 ago 1967
Las certificaciones de asientos de libros registros en poder del Colegio serán libradas por la Junta Sindical, correspondiendo a aquél la percepción de los correspondientes derechos del Arancel.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-231