Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo DISPOSICIONES FINALES
Art. Segunda
En vigor desde 25 feb 1960
Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y a partir de esta fecha quedan derogadas las siguientes disposiciones del Ministerio de Obras Públicas, en cuanto se opongan al presente Decreto:
Instrucción aprobada por Real Orden de veintiuno de abril de mil novecientos diez.
Orden ministerial de doce de noviembre de mil novecientos cuarenta.
Orden de la Dirección General de Obras Hidráulicas de doce de noviembre de mil novecientos cuarenta, artículo diecisiete.
Orden ministerial de veintisiete de mayo de mil novecientos cincuenta, norma tercera.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1960/02/04/140#segunda