Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En vigor desde 25 feb 1960
DISPOSICIÓN TRANSITORIA No obstante lo previsto en el artículo noveno, la recaudación de la tasa regulada en este Decreto seguirá rigiéndose por las normas, aplicables al tiempo de su publicación, hasta que por el Ministerio de Hacienda se dicten las disposiciones reglamentarias sobre la materia.
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eli/es/d/1960/02/04/140#disposicion-transitoria

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