Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 63

En vigor desde 10 may 1974
Corresponde al Consejo Superior reunido en Pleno: A) Efectuar a escala nacional e internacional la síntesis y coordinación de las posiciones adoptadas por las Cámaras en los distintos asuntos de su competencia, y muy especialmente en aquellos temas de ámbito nacional e internacional que superen la competencia y demarcación de las Cámaras. B) Evacuar las consultas que el Gobierno o cualquiera de sus Ministros le formulen e informar en todas las cuestiones en las que deban o puedan ser oídas las Cámaras, salvo que el Gobierno o el Ministerio de Comercio o, en general, el Organismo interesado en el informe, haya solicitado éste expresamente de una Cámara, por considerar que la materia sólo afecta a una demarcación concreta. C) Estudiar y proponer por propia iniciativa, o a petición de las Cámaras o del Ministerio de Comercio, las medidas y disposiciones coordinadoras que convenga adoptar en relación con la organización y funcionamiento de las Cámaras. Del mismo modo, propondrá las medidas que convenga adoptar para el estricto cumplimiento de la Ley, los Reglamentos y demás disposiciones por que se rigen estas Corporaciones. D) Designar, a propuesta del Comité Ejecutivo, los representantes de las Cámaras que deben formar parte de Organismos, en los que, a nivel nacional, está prevista su representación. Estas designaciones se harán de forma indiferenciada, salvo que expresamente sea precisa una representación por áreas determinadas. E) Estudiar los problemas y elaborar los estudios económicos que soliciten el Ministerio de Comercio o las Cámaras. F) Informar los conciertos previstos en el artículo 49. G) Adoptar acuerdos relativos al ejercicio de toda clase de acciones y a la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción, pudiendo delegar esta facultad en el Comité Ejecutivo. H) Informar al Ministro de Comercio en los supuestos de suspensión y disolución de las Cámaras regulados en el artículo 33. I) Aprobar los proyectos de presupuestos y sus liquidaciones. J) Adoptar los acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes, pudiendo delegar esta facultad en el Comité Ejecutivo. K) Cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por el Ministro de Comercio.
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eli/es/d/1974/05/02/1291#art-63

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