Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 57
En vigor desde 16 feb 1979
El Pleno del Consejo Superior se constituirá dentro del mes siguiente al de la constitución de los Plenos de las Cámaras y en la fecha que determine el Ministerio de Comercio.
Se prorroga el plazo indicado según establece el del Real Decreto 257/1979, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-1979-4736 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/02/1291#art-57