Art. 57
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 57

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En vigor desde 16 feb 1979
El Pleno del Consejo Superior se constituirá dentro del mes siguiente al de la constitución de los Plenos de las Cámaras y en la fecha que determine el Ministerio de Comercio. Se prorroga el plazo indicado según establece el del Real Decreto 257/1979, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-1979-4736 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1974/05/02/1291#art-57