Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 57
69 / 91En vigor desde 16 feb 1979
El Pleno del Consejo Superior se constituirá dentro del mes siguiente al de la constitución de los Plenos de las Cámaras y en la fecha que determine el Ministerio de Comercio.
Se prorroga el plazo indicado según establece el del Real Decreto 257/1979, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-1979-4736 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/02/1291#art-57