Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 15 jul 1969
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en aquellas regiones, provincias, comarcas o pueblos donde tradicionalmente se viene efectuando el disfrute de los aprovechamientos de pastos sin previa delimitación de los mismos o se hace solamente por temporada, la Hermandad Sindical respectiva propondrá a la Junta Provincial de Fomento Pecuario la subsistencia de tal régimen colectivo sin delimitación de polígonos, salvo en la época en que, por costumbre, se opere la misma. Asimismo podrá proponer la aplicación de tal régimen, aunque no tenga carácter tradicional, si lo considera más conveniente. La Junta Provincial de Fomento Pecuario, justificada que sea la existencia de dicho régimen colectivo o la conveniencia de su instauración, dará el oportuno consentimiento.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-30

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