Art. Disposición final octava
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición final octava

50 / 50
En vigor desde 8 jun 1975
Se autoriza a los Ministerios de la Gobernación, Hacienda, Industria y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de cuanto se dispone en esta Reglamentación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1975/06/05/1228#disposicion-final-octava