Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Artículo treinta y dos

En vigor desde 8 jun 1975
En los establecimientos de venta, almacenistas, detallistas, cafeterías, bares, tabernas, restaurantes o similares, se conservarán los envases de ron con su contenido total o parcial, quedando prohibido el trasvase. Las etiquetas y precintos permanecerán adheridos y se dispondrá de facturas, albaranes o guías de circulación que amparen las existencias de ron, para faclitar cualquier inspección.
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eli/es/d/1975/06/05/1228#articulo-treinta-y-dos

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