Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. Pensiones familiares ordinarias
Art. Artículo vigésimo sexto
En vigor desde 7 jun 1972
El personal comprendido en la presente Ley puede causar pensión de viudedad, de orfandad o en favor de los padres o del que ellos viviere.
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Proeli/es/d/1972/04/13/1211#articulo-vigesimo-sexto