Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 83
En vigor desde 23 feb 1973
1. El Ministerio de Agricultura queda facultado para regular por sí mismo en las materias de su competencia, o conjuntamente con los demás Departamentos ministeriales, la coordinación de la actividad del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario con la de otros Organismos públicos cuando de éstos dependa el otorgamiento de concesiones permisos o en general, el cumplimiento de trámites requeridos por las obras que se llevan a cabo con motivo de la actuación del Instituto, pudiendo dispensarse requisitos o formalidades cuya observancia resulte perturbadora para la marcha de los procedimientos que deban seguirse o inadecuada a la índole e importancia de los intereses en juego, siempre que no haya perjuicio a las garantías establecidas en favor de los particulares.
2. Las eventuales discrepancias a que diere lugar la regulación conjunta antes mencionada serán resueltas por el Consejo de Ministros, que decidirá también la dispensa de requisitos o formalidades establecidos por Leyes.
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Proeli/es/d/1973/01/12/118#art-83