Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 81

En vigor desde 23 feb 1973
1. Las Diputaciones, Ayuntamientos o Entidades locales menores a quienes haya de entregarse la propiedad de algún camino principal, se comprometerán formalmente a consignar en sus presupuestos los recursos necesarios para su conservación. 2. Las obras en los caminos secundarios podrán limitarse a la realización de los trabajos necesarios para su acondicionamiento. Dichos caminos se entregarán a las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos, quienes se encargarán de su conservación.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-81

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