Libro LIBRO III›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Régimen de la propiedad concentrada
Art. 238
En vigor desde 23 feb 1973
Incorporada al Registro de la Propiedad la nueva ordenación no podrá tener acceso al mismo ningún título que implique alteración en el perímetro de las fincas afectadas por la concentración si no se presenta acompañado de un croquis en papel transparente, a la misma escala que el plano que obre en el Registro, y que refleje con suficiente claridad, a juicio del Registrador, la alteración de que se trate. El Registrador archivará el plano como adicional al plano general de la zona concentrada.
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Proeli/es/d/1973/01/12/118#art-238