Art. 238
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Régimen de la propiedad concentrada

Art. 238

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En vigor desde 23 feb 1973
Incorporada al Registro de la Propiedad la nueva ordenación no podrá tener acceso al mismo ningún título que implique alteración en el perímetro de las fincas afectadas por la concentración si no se presenta acompañado de un croquis en papel transparente, a la misma escala que el plano que obre en el Registro, y que refleje con suficiente claridad, a juicio del Registrador, la alteración de que se trate. El Registrador archivará el plano como adicional al plano general de la zona concentrada.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-238