Art. 228
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Efectos durante el expediente

Art. 228

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En vigor desde 23 feb 1973
Las resoluciones dictadas en el expediente de concentración parcelaría no quedarán en suspenso por las cuestiones judiciales que se planteen entre particulares sobre los derechos afectados por la concentración.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-228