Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Publicaciones y comunicaciones

Art. 208

En vigor desde 23 feb 1973
Igualmente se hará comunicación de la zona afectada por la concentración parcelaria al Ministerio Fiscal para que asuma la defensa de las personas cuyos intereses están a su cargo y especialmente la de los titulares indeterminados o en ignorado paradero. Tendrá, a efectos de esta defensa, las mismas facultades que los particulares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1973/01/12/118#art-208

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil