Art. 208
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Publicaciones y comunicaciones

Art. 208

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En vigor desde 23 feb 1973
Igualmente se hará comunicación de la zona afectada por la concentración parcelaria al Ministerio Fiscal para que asuma la defensa de las personas cuyos intereses están a su cargo y especialmente la de los titulares indeterminados o en ignorado paradero. Tendrá, a efectos de esta defensa, las mismas facultades que los particulares.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-208