Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Reorganización de la propiedad

Art. 203

En vigor desde 23 feb 1973
Antes de que sea firme el Acuerdo de Concentración, los interesados podrán proponer permutas de fincas de reemplazo, que serán aceptadas siempre que, a juicio del Instituto, no haya perjuicio para la concentración.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-203

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