Libro LIBRO III›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Tierras reservadas, en exceso y exceptuadas
Art. 110
En vigor desde 23 feb 1973
A los arrendatarios y aparceros de tierras afectadas por la transformación prevista en el Plan General que reúnan las condiciones que se establezcan conforme al artículo 25, les será individualmente adjudicada una Explotación de tipo familiar si hubiere tierras en exceso suficientes para ello.
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Proeli/es/d/1973/01/12/118#art-110