Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO XII

Art. 81

El acuerdo sobre administración fiduciaria contendrá en cada caso las condiciones en que se administrará el territorio fideicometido, y designará la autoridad que ha de ejercer la administración. Dicha autoridad, que en lo sucesivo se denominará la «autoridad administradora», podrá ser uno o más Estados o la misma Organización.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-81

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