Art. 5
Presentación de la candidatura
Artículo 5
Presentación de la candidatura
1. La Oficina de Prácticas establecerá el procedimiento de presentación de candidaturas y todas las candidaturas se presentarán de conformidad con dicho procedimiento. Las instrucciones necesarias se publicarán en un sitio web específico gestionado por la Oficina de Prácticas.
2. Las personas candidatas solo podrán presentar una candidatura para cada sesión de prácticas.
3. Las personas candidatas deberán presentar copias de los títulos u otros certificados como prueba de todas las cualificaciones requeridas, incluidos todos los estudios, el certificado de cualificación de EFP y la experiencia profesional e internacional declarados en su solicitud. Para los estudios y la formación declarados que estén en curso, se exigirá una declaración oficial de la institución o el proveedor pertinente.
4. Las personas candidatas cuyos títulos universitarios no se expidan en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea deberán presentar una traducción de estos documentos al inglés, francés o alemán.
5. El conocimiento de las lenguas declaradas en la candidatura estará debidamente justificado, por ejemplo mediante títulos académicos que demuestren haber estudiado durante un período determinado en la lengua en cuestión. Este requisito no se aplicará a la lengua materna de la persona candidata.
6. La Oficina de Prácticas rechazará automáticamente todas las candidaturas recibidas después de la fecha límite. Las personas candidatas deberán presentar todos los documentos justificativos tal y como lo requiera el procedimiento establecido. La Oficina de Prácticas no aceptará ningún cambio en la información presentada una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas.
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