Art. 6

Preselección

Artículo 6 Preselección 1.   El principal objetivo de la preselección es ofrecer a los servicios de la Comisión la mejor elección posible de personas candidatas con la gama más amplia posible de formación académica y según una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros, a partir de la cual dichos servicios puedan realizar su selección final. 2.   La Oficina de Prácticas llevará a cabo la preselección con arreglo a las directrices y criterios de preselección publicados en el sitio web específico. La preselección es confidencial y sus resultados solo están a disposición de la Oficina de Prácticas. 3.   La Oficina de Prácticas se reserva el derecho de modificar el proceso y los criterios de preselección cuando sea necesario. La Oficina de Prácticas publicará dichos cambios en un sitio web específico antes del inicio del período de presentación de candidaturas. 4.   La Oficina de Prácticas escogerá a las mejores personas candidatas que cumplan las condiciones de admisión sobre la base de la información declarada en el formulario de candidatura. 5.   La Oficina de Prácticas aplicará los porcentajes orientativos de conformidad con las disposiciones generales de aplicación del artículo 27 del Estatuto de los funcionarios y del artículo 12, apartado 1, del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea. 6.   La Oficina de Prácticas informará a las personas candidatas de su preselección tras la comprobación del cumplimiento de las condiciones de admisión y la comprobación de los documentos justificativos.
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