Art. 3

Condiciones generales de admisión

Artículo 3 Condiciones generales de admisión 1.   Las personas candidatas deberán tener al menos dieciocho años de edad en la fecha de inicio de sus prácticas. 2.   Las personas candidatas deberán ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de un país candidato que se acoja a una estrategia de preadhesión. En circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, el servicio que desee aceptar candidaturas al programa de prácticas de nacionales de otros países no pertenecientes a la UE deberá solicitar previamente el acuerdo de la DG HR. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, durante la fase de selección, algunos servicios de la Comisión podrán decidir no abrir sus puestos de prácticas a personas candidatas preseleccionadas de nacionalidades no pertenecientes a la UE debido a la naturaleza de las tareas previstas. La información pertinente, facilitada por los servicios de la Comisión, se publicará en un sitio web específico gestionado por la Oficina de Prácticas. 4.   Quedarán excluidas de las prácticas las personas candidatas que tengan una experiencia profesional anterior o actual en una institución, órgano u organismo europeo (8) superior a seis semanas (cuarenta y dos días naturales) antes del inicio de sus prácticas. Esto incluye cualquier tipo de prácticas (formal o informal, remunerado o no, a tiempo completo o parcial), así como ser asistente parlamentario acreditado o asistente de un diputado al Parlamento Europeo, consultor o investigador intramuros, agente temporal, agente contractual, interino, etc.
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