Art. 2

Definiciones

Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «prácticas del Libro Azul»: el programa oficial de prácticas de la Comisión Europea; b) «persona en prácticas»: persona que participa en el programa de prácticas del Libro Azul, independientemente del lugar de destino; c) «Oficina de Prácticas»: la entidad responsable de la gestión administrativa del programa de prácticas del Libro Azul; d) «persona candidata»: persona que ha presentado su candidatura formal a las prácticas del Libro Azul, independientemente de su estado de selección; e) «oferta de prácticas»: oferta presentada por la Comisión para celebrar un convenio de prácticas; f) «convenio de prácticas»: contrato entre la Comisión y una persona en prácticas en el que se establecen las condiciones del programa de prácticas, incluidas las responsabilidades, obligaciones y beneficios de la persona en prácticas, así como los derechos y responsabilidades de la Comisión.
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