Art. 21

Asignación por discapacidad

Artículo 21 Asignación por discapacidad 1.   Previa presentación de la prueba de una discapacidad reconocida, expedida por una autoridad nacional competente, las personas en prácticas con discapacidad pueden optar a una asignación complementaria de hasta el 50 % de la beca mensual. El procedimiento para solicitar esta asignación se publicará en el sitio web de la Oficina de Prácticas. 2.   En casos excepcionales y debidamente justificados (por ejemplo, la necesidad de un asistente personal), podrá concederse ayuda financiera adicional. No obstante, la beca mensual, la asignación por discapacidad y el apoyo financiero adicional no superarán el equivalente a dos becas mensuales.
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