Art. 18

Impuestos y cotizaciones a la seguridad social.

Artículo 18 Impuestos y cotizaciones a la seguridad social. Las becas y asignaciones de prácticas no se rigen por el Reglamento (CE, Euratom, CECA) n.o 260/68 del Consejo (10), aplicable a los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea. Las personas en prácticas son las únicas responsables de la declaración y el pago de los impuestos y cotizaciones a la seguridad social en virtud de la legislación aplicable en su lugar de residencia fiscal. Al final de las prácticas, la Oficina de Prácticas facilitará un certificado en el que se indique el importe de la beca y las asignaciones recibidas y confirmará que la Comisión no ha abonado impuestos ni cotizaciones a la seguridad social.
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