Art. 17
Fondo de contingencia
Artículo 17
Fondo de contingencia
La DG HR podrá decidir conceder un pago ad hoc a las personas en prácticas o a sus familiares en casos de dificultades excepcionales o en circunstancias excepcionales (por ejemplo, un accidente grave o el fallecimiento de una persona en prácticas).
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